Por “reconocimiento de grupos de investigación” se entiende en este contexto la existencia de un proceso formal por el que la UPM acepta, tras la comprobación de un conjunto de condiciones preestablecidas, la existencia de determinados grupos de investigación, dotándoles de visibilidad y apoyo público, ligado a la determinación y puesta en marcha de un conjunto de derechos y deberes de los mismos.
Asimismo, a los grupos de investigación, tanto la LOU (artículo 83) como, de conformidad con ésta, los Estatutos de la UPM (artículos 105 y 106), les concede la facultad de establecer contratos y acordar convenios con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de proyectos, convenios o cursos de formación especializada, artículos cuyo desarrollo se realizará posteriormente como normativa general de la UPM.
La Universidad Politécnica de Madrid contribuirá a la máxima difusión de los trabajos y resultados de la investigación de sus miembros y promoverá acciones especiales de fomento de la investigación en los Departamentos o grupos de investigación.
Extracto de la NORMATIVA DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA U.P.M.
Aprobado por el Consejo de Gobierno, el 28 de octubre de 2004.
Boletín Oficial U.P.M. núm. 73, octubre-diciembre 2004.